Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
(Gaceta Oficial Nº 39.095 del 9 de enero de 2009) La Asamblea Nacional de La República Bolivariana de Venezuela decreta la siguiente
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
Esta Ley tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos
socionaturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que
orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias
concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión
integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.
Artículo 2
Gestión Integral de Riesgos
La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos es un proceso orientado a
formular planes y ejecutar acciones de manera conciente, concertada y planificada,
entre los órganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar,
mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.
Artículo 3
Alcance de la Ley
La presente Ley se circunscribe a los riesgos de carácter socionatural y tecnológico,
originados por la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales o accidentes
tecnológicos potenciados por la acción humana que puedan generar daños sobre la
población y la calidad del ambiente.
Artículo 4
Principios
La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, y los procesos,
competencias, funciones y acciones a ella vinculadas, se rige por los principios de
legalidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, probidad,
corresponsabilidad, desconcentración, descentralización, cooperación y coordinación,
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
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